El Gobierno de La Rioja ha dado luz verde al decreto por el que se establece la competencia y el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La orden que regula las condiciones para obtener la acreditación ha sido aprobada hoy en Consejo de Gobierno y entrará en vigor tras su publicación en el BOR.

La consejera de Salud, Sara Alba, ha destacado que “la acreditación de las enfermeras presenta grandes ventajas dado que les va a dotar de seguridad jurídica, agilizará y mejorará la atención al paciente pero, sobre todo, supone un reconocimiento que la profesión enfermera merece desde hace tiempo”.

Podrán acogerse a esta competencia enfermeras y enfermeros responsables de cuidados generales y enfermeras y enfermeros responsables de cuidados especializados tanto del ámbito público como del privado que, de acuerdo con la normativa estatal, podrán dispensar, a partir de su acreditación, medicamentos no sujetos a receta médica y aquellos sujetos a receta médica concretos que se disponga. Los requisitos para obtener dicha acreditación como profesionales prescriptores son:

  • a) Título de Graduado/a en Enfermería, de Diplomado/a en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, o certificación acreditativa de la Universidad sobre la finalización de los estudios y programa oficial cursado o, en su caso, con acreditación de haber cursado especialidad, para cuidados especiales.
  • b) Documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año o, en su caso, como enfermero o enfermera especialista:
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  • En el caso de trabajo por cuenta ajena, certificación acreditativa del período de experiencia profesional mínima de un año expedida por la empresa o institución empleadora.
  • En caso de que la experiencia mínima de un año resulte de la prestación de servicios en dos o más centros, certificaciones acreditativas del periodo de experiencia profesional adquirida en cada uno de ellos.
  • En el caso de trabajo por cuenta propia, certificado de vida laboral acreditativo del periodo de experiencia profesional.
  • c) En el caso de profesionales con menos de un año de experiencia profesional, certificación o título acreditativo de haber superado el curso de adaptación para la acreditación de la competencia profesional enfermera para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y de productos sanitarios de uso humano en el ámbito de los cuidados generales o, en su caso, especiales. Dichos cursos serán ofrecidos por la administración de manera totalmente gratuita.
  • La experiencia se acredita con certificación de empresa o institución empleadora y el procedimiento será gestionado por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio Riojano de Salud. Una vez resulta, la acreditación tendrá validez en todo el territorio nacional.