La Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno ha autorizado de manera excepcional la caza nocturna de conejo desde vehículos con focos y la captura en mano y al salto sin perros. Estas nuevas iniciativas se llevarán a cabo en todos los cotos de la comunidad con nivel de riesgo por su sobrepoblación para prevenir los daños en los cultivos.

Para el correcto desarrollo de estas medidas, que han entrado en vigor este lunes y que se prolongarán hasta el 30 de junio de 2022, se deberán cumplir los requisitos obligados para el control poblacional de conejo en las zonas más afectadas por la presencia de este mamífero.

El Ejecutivo regional ha establecido también las condiciones específicas, y los días y horarios autorizados para cada método. Respecto a las capturas en mano y al salto sin perros se podrán ejecutar todos los días de la semana de 8:00 a 11:00 horas en el cuartel de caza menor.

La modalidad de caza nocturna desde vehículos con focos se podrá practicar todos los días de la semana desde el anochecer hasta el amanecer en todo el coto. Además, para desarrollar este método, el titular o adjudicatario del coto deberá avisar con una antelación suficiente a Delegación el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ([email protected]) para la obtención de la pertinente autorización. Por otra parte, esta modalidad se deberá realizar con un máximo de 3 personas en el vehículo, portando una única escopeta en el vehículo, autorizados por el titular o adjudicatario del coto, siendo una de las personas el guarda del coto en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control. Por último, el titular o adjudicatario del coto tendrá que avisar con una antelación de al menos 48 horas al desarrollo de la actividad a la Sección de Caza de la Dirección General de Biodiversidad ([email protected]) indicando el vehículo a utilizar así como la identidad de los ocupantes.

Condiciones de control y coordinación

El guarda del coto deberá notificar llamando al teléfono de emergencias 112 el inicio y fin de la acción de caza, indicando el número de las capturas realizadas en cada sesión.

El control de esta autorización excepcional será realizado por el guarda que tenga contratado el coto durante la vigencia de la misma, siempre que se haya remitido el contrato a la Dirección General de Biodiversidad y que se haya incorporado sus datos en la aplicación habilitada para la gestión de cotos.

Para ello, como requisitos mínimos, el guarda deberá saber en todo momento cuántos cazadores están cazando conejo y en qué parajes y, al final de la jornada, deberá realizar recuento del número de capturas por método empleado.

Por su parte, en los primeros 5 días de cada mes, el titular de la autorización remitirá a la Dirección General de Biodiversidad el parte de capturas del mes anterior por jornada y método a través de registro habilitado.

El titular del coto será el responsable de fijar mecanismos de coordinación entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores con el propósito de minimizar los daños, poniendo en conocimiento de los agricultores de su localidad la ejecución de las medidas extraordinarias.

El Gobierno de La Rioja, periódicamente, publica en la página web institucional los informes en los que se desglosan las modalidades y las localidades en las que se han autorizado las diferentes medidas extraordinarias para control de daños a cultivos y se vienen ejecutando por los titulares: https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/caza-pesca/caza-rioja/informes-mensuales-medidas-cinegeticas-control-danos-agrico

Medidas adicionales para el control de conejo

Estas propuestas se suman al resto de medidas excepcionales que el Ejecutivo regional ha implementado en los últimos meses para abordar los daños ocasionados por fauna cinegética en explotaciones agrícolas, en el marco del diálogo con agricultores, cotos y organizaciones profesionales agrarias.

A este respecto, la Dirección General de Biodiversidad ya había autorizado métodos para llevar a cabo la actividad cinegética como la captura con hurón y escopeta con muerte inmediata y sin perros; con hurón y red con muerte inmediata; y ejerciendo la espera con escopeta con muerte inmediata y sin perros.

Las capturas con hurón, escopeta y red se podrán llevar a cabo todos los días de la semana entre el amanecer y el ocaso en el cuartel de caza menor. Por su parte, la modalidad de espera se podrá practicar todos los días de la semana desde que amanezca hasta dos horas después y desde dos horas antes del atardecer hasta que anochezca, en todo el coto. En ésta última, está autorizado el uso de arma del calibre 5,6 milímetros.

Cotos autorizados en La Rioja

A continuación se detallan los cotos autorizados en la comunidad. No obstante, los acotados que no estén en el listado de riesgo podrán solicitar autorización por daños facilitando información del polígono y la parcela a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja o del correo electrónico de la Dirección General de Biodiversidad: [email protected].

LO-10.008

LOGROÑO

LO-10.009

TREVIANA

LO-10.011

AGONCILLO

LO-10.012

FUENMAYOR

LO-10.017

AGONCILLO

LO-10.018

SAJAZARRA

LO-10.021

AUTOL

LO-10.024

ABALOS

LO-10.028

TUDELILLA

LO-10.030

ARNEDO

LO-10.031

CALAHORRA

LO-10.041

ALFARO

LO-10.042

VILLAR DE ARNEDO

LO-10.043

PRADEJÓN

LO-10.044

HARO

LO-10.046

SANTA ENGRACIA DE JUBERA

LO-10.048

QUEL

LO-10.049

HORMILLEJA

LO-10.053

MURILLO DE RIO LEZA

LO-10.067

ALESON

LO-10.070

CARDENAS

LO-10.071

CORDOVIN

LO-10.073

SANTA ENGRACIA DE JUBERA

LO-10.077

FONZALECHE

LO-10.079

URUÑUELA

LO-10.080

ALCANADRE

LO-10.082

ALESANCO

LO-10.085

ALFARO

LO-10.086

FONCEA

LO-10.099

ARENZANA DE ABAJO

LO-10.106

HERVIAS

LO-10.107

BADARAN

LO-10.114

NAJERA

LO-10.116

HERRAMELLURI

LO-10.117

RIBAFRECHA

LO-10.118

BAÑOS DE RIO TOBIA

LO-10.119

CAMPROVIN

LO-10.121

MANJARRES

LO-10.123

SAN TORCUATO

LO-10.134

ALBERITE

LO-10.135

ALBELDA DE IREGUA

LO-10.137

QUEL

LO-10.139

CLAVIJO

LO-10.141

VILLAMEDIANA DE IREGUA

LO-10.144

NALDA

LO-10.149

BRIONES

LO-10.150

TRICIO

LO-10.151

LOGROÑO

LO-10.163

CENICERO

LO-10.164

SAN ASENSIO

LO-10.171

CASALARREINA

LO-10.173

VILLALBA DE RIOJA

LO-10.174

TIRGO

LO-10.175

CIHURI

LO-10.176

RODEZNO

LO-10.183

HORMILLA

LO-10.185

RINCON DE SOTO

LO-10.186

ENTRENA

LO-10.188

MEDRANO

LO-10.189

HORNOS DE MONCALVILLO

LO-10.190

VENTOSA

LO-10.191

AUSEJO

LO-10.192

SORZANO

LO-10.193

NAVARRETE

LO-10.194

SOTES

LO-10.195

LARDERO

LO-10.197

LAGUNILLA DE JUBERA

LO-10.198

GALILEA

LO-10.199

CUZCURRITA DE RIO TIRON

LO-10.200

HUERCANOS

LO-10.201

AZOFRA

LO-10.202

OCHANDURI

LO-10.203

CAÑAS

LO-10.208

ARRUBAL

LO-10.211

SOJUELA

LO-10.216

ZARRATON

LO-10.220

OLLAURI

LO-10.221

ALFARO

LO-10.222

ALDEANUEVA DE EBRO