La Consejería de Sostenibilidad, Transición Ecológica y Portavocía del Gobierno ha autorizado de manera excepcional la caza nocturna de conejo desde vehículos con focos y la captura en mano y al salto sin perros. Estas nuevas iniciativas se llevarán a cabo en todos los cotos de la comunidad con nivel de riesgo por su sobrepoblación para prevenir los daños en los cultivos.
Para el correcto desarrollo de estas medidas, que han entrado en vigor este lunes y que se prolongarán hasta el 30 de junio de 2022, se deberán cumplir los requisitos obligados para el control poblacional de conejo en las zonas más afectadas por la presencia de este mamífero.
El Ejecutivo regional ha establecido también las condiciones específicas, y los días y horarios autorizados para cada método. Respecto a las capturas en mano y al salto sin perros se podrán ejecutar todos los días de la semana de 8:00 a 11:00 horas en el cuartel de caza menor.
La modalidad de caza nocturna desde vehículos con focos se podrá practicar todos los días de la semana desde el anochecer hasta el amanecer en todo el coto. Además, para desarrollar este método, el titular o adjudicatario del coto deberá avisar con una antelación suficiente a Delegación el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja ([email protected]) para la obtención de la pertinente autorización. Por otra parte, esta modalidad se deberá realizar con un máximo de 3 personas en el vehículo, portando una única escopeta en el vehículo, autorizados por el titular o adjudicatario del coto, siendo una de las personas el guarda del coto en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, inspección y control. Por último, el titular o adjudicatario del coto tendrá que avisar con una antelación de al menos 48 horas al desarrollo de la actividad a la Sección de Caza de la Dirección General de Biodiversidad ([email protected]) indicando el vehículo a utilizar así como la identidad de los ocupantes.
Condiciones de control y coordinaciónEl guarda del coto deberá notificar llamando al teléfono de emergencias 112 el inicio y fin de la acción de caza, indicando el número de las capturas realizadas en cada sesión.
El control de esta autorización excepcional será realizado por el guarda que tenga contratado el coto durante la vigencia de la misma, siempre que se haya remitido el contrato a la Dirección General de Biodiversidad y que se haya incorporado sus datos en la aplicación habilitada para la gestión de cotos.
Para ello, como requisitos mínimos, el guarda deberá saber en todo momento cuántos cazadores están cazando conejo y en qué parajes y, al final de la jornada, deberá realizar recuento del número de capturas por método empleado.
Por su parte, en los primeros 5 días de cada mes, el titular de la autorización remitirá a la Dirección General de Biodiversidad el parte de capturas del mes anterior por jornada y método a través de registro habilitado.
El titular del coto será el responsable de fijar mecanismos de coordinación entre los titulares del aprovechamiento cinegético y los agricultores con el propósito de minimizar los daños, poniendo en conocimiento de los agricultores de su localidad la ejecución de las medidas extraordinarias.
El Gobierno de La Rioja, periódicamente, publica en la página web institucional los informes en los que se desglosan las modalidades y las localidades en las que se han autorizado las diferentes medidas extraordinarias para control de daños a cultivos y se vienen ejecutando por los titulares: https://www.larioja.org/medio-ambiente/es/caza-pesca/caza-rioja/informes-mensuales-medidas-cinegeticas-control-danos-agrico
Medidas adicionales para el control de conejoEstas propuestas se suman al resto de medidas excepcionales que el Ejecutivo regional ha implementado en los últimos meses para abordar los daños ocasionados por fauna cinegética en explotaciones agrícolas, en el marco del diálogo con agricultores, cotos y organizaciones profesionales agrarias.
A este respecto, la Dirección General de Biodiversidad ya había autorizado métodos para llevar a cabo la actividad cinegética como la captura con hurón y escopeta con muerte inmediata y sin perros; con hurón y red con muerte inmediata; y ejerciendo la espera con escopeta con muerte inmediata y sin perros.
Las capturas con hurón, escopeta y red se podrán llevar a cabo todos los días de la semana entre el amanecer y el ocaso en el cuartel de caza menor. Por su parte, la modalidad de espera se podrá practicar todos los días de la semana desde que amanezca hasta dos horas después y desde dos horas antes del atardecer hasta que anochezca, en todo el coto. En ésta última, está autorizado el uso de arma del calibre 5,6 milímetros.
Cotos autorizados en La RiojaA continuación se detallan los cotos autorizados en la comunidad. No obstante, los acotados que no estén en el listado de riesgo podrán solicitar autorización por daños facilitando información del polígono y la parcela a través de la Oficina Electrónica del Gobierno de La Rioja o del correo electrónico de la Dirección General de Biodiversidad: [email protected].
LO-10.008
LOGROÑO
LO-10.009
TREVIANA
LO-10.011
AGONCILLO
LO-10.012
FUENMAYOR
LO-10.017
AGONCILLO
LO-10.018
SAJAZARRA
LO-10.021
AUTOL
LO-10.024
ABALOS
LO-10.028
TUDELILLA
LO-10.030
ARNEDO
LO-10.031
CALAHORRA
LO-10.041
ALFARO
LO-10.042
VILLAR DE ARNEDO
LO-10.043
PRADEJÓN
LO-10.044
HARO
LO-10.046
SANTA ENGRACIA DE JUBERA
LO-10.048
QUEL
LO-10.049
HORMILLEJA
LO-10.053
MURILLO DE RIO LEZA
LO-10.067
ALESON
LO-10.070
CARDENAS
LO-10.071
CORDOVIN
LO-10.073
SANTA ENGRACIA DE JUBERA
LO-10.077
FONZALECHE
LO-10.079
URUÑUELA
LO-10.080
ALCANADRE
LO-10.082
ALESANCO
LO-10.085
ALFARO
LO-10.086
FONCEA
LO-10.099
ARENZANA DE ABAJO
LO-10.106
HERVIAS
LO-10.107
BADARAN
LO-10.114
NAJERA
LO-10.116
HERRAMELLURI
LO-10.117
RIBAFRECHA
LO-10.118
BAÑOS DE RIO TOBIA
LO-10.119
CAMPROVIN
LO-10.121
MANJARRES
LO-10.123
SAN TORCUATO
LO-10.134
ALBERITE
LO-10.135
ALBELDA DE IREGUA
LO-10.137
QUEL
LO-10.139
CLAVIJO
LO-10.141
VILLAMEDIANA DE IREGUA
LO-10.144
NALDA
LO-10.149
BRIONES
LO-10.150
TRICIO
LO-10.151
LOGROÑO
LO-10.163
CENICERO
LO-10.164
SAN ASENSIO
LO-10.171
CASALARREINA
LO-10.173
VILLALBA DE RIOJA
LO-10.174
TIRGO
LO-10.175
CIHURI
LO-10.176
RODEZNO
LO-10.183
HORMILLA
LO-10.185
RINCON DE SOTO
LO-10.186
ENTRENA
LO-10.188
MEDRANO
LO-10.189
HORNOS DE MONCALVILLO
LO-10.190
VENTOSA
LO-10.191
AUSEJO
LO-10.192
SORZANO
LO-10.193
NAVARRETE
LO-10.194
SOTES
LO-10.195
LARDERO
LO-10.197
LAGUNILLA DE JUBERA
LO-10.198
GALILEA
LO-10.199
CUZCURRITA DE RIO TIRON
LO-10.200
HUERCANOS
LO-10.201
AZOFRA
LO-10.202
OCHANDURI
LO-10.203
CAÑAS
LO-10.208
ARRUBAL
LO-10.211
SOJUELA
LO-10.216
ZARRATON
LO-10.220
OLLAURI
LO-10.221
ALFARO
LO-10.222
ALDEANUEVA DE EBRO


